sábado, 8 de marzo de 2008

ANTES: FUNCIONES DEL CLAUSTRO Y OTROS CONCEPTOS

ÓRGANOS DE GOBIERNO EN LOS CENTROS: COLEGIADOS Y UNIPERSONALES


EL CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar es el órgano de participación de la Comunidad Educativa en el funcionamiento del Centro. Los padres y madres de alumnos, el profesorado, el personal de administración y servicios y el Ayuntamiento de Pamplona, todos estos sectores participan en la gestión del centro a través del Consejo Escolar, y tienen derecho al voto. Cada cierto tiempo se renueva parcialmente la mitad de los representantes del Consejo en todos los sectores, y se constituye un nuevo Consejo Escolar. Un ejemplo de la representación puede ser la siguiente composición:

Director del Centro, Presidente del Consejo Escolar. y Jefe de Estudios.
5 Representantes del profesorado.
5 Representantes de los padres y madres.
1 representante del Ayuntamiento.
1 representante del personal de administración y servicios (personal no docente).
Secretaria del Centro (con voz y sin voto).

El Consejo Escolar se reúne a lo largo del curso en sesiones de trabajo para tomar decisiones que afectan al gobierno colegiado del Centro. Entre otros temas y reuniones más importantes están las siguientes:
- Propuestas y aprobación del Plan del Centro (septiembre y octubre).
- Propuestas y aprobación de los presupuestos y cuentas de gestión Aprobación de los criterios complementarios de admisión de los alumnos (febrero).
- Calendario escolar y baremación de las solicitudes de admisión de los alumnos (mayo).
- Aprobación de la memoria de final de curso (junio).

Atribuciones y funciones del Consejo Escolar de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria:

a) Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación general anual del centro, así como elaborar, aprobar y evaluar el el Proyecto Educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro en relación con la planificación y organización docente.
b) Elaborar informes, a petición del Departamento de Educación, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
d) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del centro.
e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
f) Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y su liquidación.
g) Promover la conservación y la renovación de las instalaciones y equipo escolar.
h) Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
i) Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice el Dpto. de Educación.
j) Ser informado de la propuesta del Dpto. de Educación del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
l) Cualquiera otras que le sean atribuidas por el Dpto. de Educación.

EL CLAUSTRO DE PROFESORES




El Claustro de Profesores, presidido por el Director, está integrado por la totalidad del profesorado que presta servicio docente en el Centro. El Claustro es el órgano de participación del profesorado (tutores y especialistas) y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre los aspectos docentes del Centro, siendo su función primordial la de impartir la docencia a todas las alumnas y alumnos.

Se reúne al año en 3 o 4 ocasiones o Claustros (trimestralmente) para realizar propuestas al Plan del Centro, revisar normas de funcionamiento, aportar criterios al calendario escolar, ser informado de la gestión del Centro, aprobar los aspectos académicos y docentes de la programación General Anual y la memoria del curso...


Funciones del claustro de profesores:

El claustro de profesores, su constitución y funcionamiento, está regulado por el Decreto 486/1996 de 5 de noviembre de la Junta de Andalucía, que dice lo siguiente:
CAPÍTULO V: DEL CLAUSTRO DE PROFESORES

Artículo 31. Carácter y composición del Claustro de Profesores.
- El Claustro de Profesores, órgano propio de participación de éstos en el Centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo.
- El Claustro de Profesores será presidido por el Director o Directora del Centro y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo. Actuará como secretario en el Claustro el Secretario o Secretaria del Centro. Cuando Exista el Administrador, será éste quien actúe como secretario del Claustro con voz y sin voto.
- En aquellos Centros en que no exista el órgano unipersonal de Secretario, actuará como secretario en el Claustro el profesor o profesora que designe el Director o Directora del Centro.
Artículo 32. Competencias del Claustro de Profesores en los Centros públicosEl Claustro de Profesores en los Centros públicos tendrá las siguientes competencias:
- Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro y del plan anual del mismo.
- Establecer los criterios para la elaboración de los Proyectos Curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos, conforme al Proyecto Educativo del Centro.
- Aprobar los aspectos docentes del plan anual del centro, conforme al Proyecto Educativo del Centro e informarlo antes de su presentación al Consejo Escolar, así como de la Memoria Final de Curso.
- Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación educativas.
- Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del Centro.
- Conocer las candidaturas a lo dirección y los programas presentados por los candidatos.
- Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos y alumnos.
- Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración Educativa o cualquier información referente a lo marcho del mismo.
- Analizar evaluar los aspectos docentes del Proyecto Educativo del Centro y del plan anual del mismo.
- Promover iniciativas en la formación del profesorado del Centro y elegir o su representante en el Centro de Profesores.
- Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración del horario general del Centro, de los horarios de los alumnos y de los alumnos y de los horarios del profesorado.
- Aprobar la planificación general de ¡es sesiones de evaluación.
- Analizar y valorar trimestralmente la situación económico del Centro.
Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del Centro a través de los resultados de las evaluaciones y de cuantos otros medios se consideren.
- Conocer las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.
- Cualesquiera otras que les sean atribuidas en la normativa vigente.


Artículo 34. Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesores.
- Las reuniones del Claustro de Profesores deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Secretario o Secretaria, del Claustro, por orden del Director o Directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando lo naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
- El Claustro de Profesores será convocado por acuerdo del Director ó Directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión al principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesores será obligatoria para todos sus miembros.

FUNCIONES DEL TUTOR


En su concepción global el tutor o la tutora es el responsable del proceso educativo de un grupo de alumnos durante un periodo de tiempo, por lo general un ciclo.

En relación con el alumnado:
  • Facilitar una buena integración en el centro educativo y en el grupo de compañeros y fomentar la participación en las actividades del centro.
  • Asesorar a los estudiantes en los momentos más críticos.
  • Orientarles e informarles académica y profesionalmente.
  • Seguimiento global de los procesos de aprendizaje del alumno.
  • Facilitar el autoconocimiento de los alumnos y alumnas.
  • Encauzar las demandas, inquietudes, quejas etc… del alumnado.
En relación con los profesores del grupo:
  • Informar, consensuar y desarrollar el Plan de Acción Tutorial (PAT) implicándoles en las actividades derivadas de él es sus tres vertientes escolar, personal y profesional.
  • Intercambiar con el profesorado del curso información sobre las características del alumnado y sus implicaciones en la programación, evaluación y en la relación educativa.
  • Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
  • Colaborar en las adaptaciones del currículo: adaptaciones curriculares, intervención educativa específica, diversificación curricular y actividades de refuerzo.
En relación con las familias:
  • Facilitar el conocimiento del centro, y la etapa educativa a los padres y madres de sus tutorados.
  • Informar del proceso educativo individual y recabar su colaboración.
  • Recoger la información que la familia puede proporcionar con vistas aun mejor conocimiento del alumno y su contexto socio-familiar.
  • Facilitar a los padres y madres asesoramiento en aspectos tales como: resolución de problemas de aprendizaje y conducta, organización y planificación del estudio, toma de decisiones académicas y profesionales…

OTROS ENLACES A CONSULTAR SOBRE:

- La Comisión de Coordinación Pedagógica.
- El Equipo Directivo.
- Proyecto educativo. (Principios pedagógicos, objetivos, principios y criterios)
- Claustro de profesores.

PROGRAMACIONES DE AULA

Para realizar nuestra programación de aula podemos consultar el siguiente enlace donde se proporcionan muchos recursos y a su vez enlazan con webs de grupos editoriales que proponen sus programaciones de aula, en función del nivel y de la materia.


En mi caso, como profesora de primaria, destacaría las programaciones del grupo EDEBE y SM. Como ejemplo enlazo las programaciones de 4º de primaria en las siguientes asignaturas:

Carmen Fernández Gavilán
3P2

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